El nuevo programa CAM (Centro America Minors Refugee/Parole Program) por sus siglas en Inglés, es una nueva iniciativa del Departamento de Ciudadanía e Inmigración de Los Estados Unidos enfocado en beneficiar a los menores que han quedado atrás cuando uno de sus padres (o ambos) han emigrado al país norteño.

La petición debe ser realizada por uno de los padres del menor que resida legalmente en los Estados Unidos y reúna los siguientes requisitos: tener al menos 18 añsos de edad; poseer un estatus legal migratorio vigente de residencia permanente; TPS (Protección Temporal); haber obtenido una Acción Diferida de la infancia (DACA); o haber sido aprobado por una categoría de al menos un año de vigencia de Parole, Acción Diferida, Deportación Diferida o Tiempo de Extensión de Espera Aprobado.  Una vez que el padre o madre reúna estos requisitos es considerado Padre/Madre Elegible.

Los menores por el contrario, deben ser originarios y residir en uno de los tres países Centroamericanos aprobados al momento: El Salvador, Honduras y Guatemala. Para que un menor sea considerado elegible para el programa CAM debe tener menos de 21 años de edad;  ser soltero (a); y ser el hijo(a) biológico, adoptado legalmente o hijastro (a) del Padre/Madre Elegible que lo pide.

Opciones para Otros Menores: En algunos casos especiales, los hijos de los menores que están siendo solicitados por un Padre/Madre Elegible podrían también calificar y ser incluídos en la misma petición. Ambos menores deben tener menos de 21 años en el momento de la socilitud.

Otros Beneficiarios: El programa CAM está diseñado para niños menores de edad, sin embargo, en algunos casos el padre o madre de un niño que está siendo solicitado y que NO es el Padre/Madre Elegible, puede ser también incluído en la misma petición. Existen ciertas condiciones para poder incluir a un padre o madre en la petición de un menor del Programa CAM:

  • Padre/Madre debe ser parte del núcleo familiar y económico del hogar del niño solicitado
  • Padre/Madre debe estar legalmente casado(a) con el Padre Elegible que solicita
  • Padre/Madre debe continuar casado(a) con el Padre Elegible que solicita

 Proceso de Aplicación:

El Padre/Madre Elegible debe presentar la forma Form DS-7699 denominada “Affidavit of Relationship (AOR) for Minors Who Are Nationals of El Salvador, Guatemala, and Honduras” (CAM-AOR por sus siglas en Inglés).

La forma puede ser únicamente obtenida y procesada por la Agencia Resettlement (RA). La petición no tiene fecha límite otra que la edad del menor no excesa los 21 años de edad y no tiene costo alguno.

Existe un requisito de prueba de sangre para comprobar la paternidad del Padre/Madre Elegible en los casos de relación paternal sanguínea. El padre elegible debe cubrir los costos de la prueba de ADN en territorio Americano. Una vez que la relación biológica entre Padre/Madre y el menor ha sido confirmada, el Padre/Madre será compensado por los gastos incurridos en la misma.

Para una lista de las Agecias donde interesados deben contactar a un representante que inicie la solicitud del programa CAM (CAM-AOR) visite el sitio electrónico del Centro de Procesamiento para Refugiados del Departamento de Estado (Department of State, Refugee Processing Center) a https://www.wrapsnet.org

NC-HIAS-06: Carolina Refugee Resettlement Agency
Address: 5007 Monroe Road, Suite 101
Charlotte, NC 28205
Phone: 980-272-0224
Fax: 704-535-8806

NC-USCCB-01: CATHOLIC CHARITIES DIOCESE OF CHARLOTTE
Address: 1123 SOUTH CHURCH ST
CHARLOTTE, NC 28203-4003
Phone: 704-370-3277
Fax: 704-370-3370